El Gobierno aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con el fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19.
Mediante Decreto Supremo se aprobó dicha medida que autoriza, hasta el 31 de diciembre del 2021, el retiro del 100% de los depósitos de la CTS efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios.
El decreto supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:
a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.