Ante la situación de emergencia sanitaria que vive el país, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el último sábado ciertas precisiones relacionadas con la facultad de las empresas del sistema financiero de efectuar modificaciones en los contratos de créditos.
Ello con el fin que estas dificultares en la capacidad de pago de los prestatarios a consecuencia de la epidemia, no sean considerados como refinanciaciones.
“Sobre el particular, y teniendo en consideración la situación que vive el país, la SBS recordó que para estos casos se requerirá que los deudores no hayan presentado atrasos al momento de la declaratoria de emergencia”, subrayó.
Precisó que los créditos que se reprogramen deberán ser registrados y ser reportados en el “Reporte Crediticio de Deudores”.