El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas reglamentarias del Seguro Vida Ley, a través Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, el cual permitirá que los trabajadores tengan derecho a un seguro de vida a cargo de sus empleadores desde el inicio de la relación laboral, marcando así un hito en el país, puesto que antes este seguro se contrataba recién a partir del cuarto año de trabajo.
¿Quiénes se benefician con esta ley? “Tienen derecho a este beneficio laboral, todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual; así como los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728”, precisó Carina Dávila, gerente Legal de BDO Perú.
Conforme se advierte, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, el Seguro de Vida Ley será reconocido a los trabajadores con menos de cuatro años de servicios, beneficiándolos ante el supuesto de fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total o permanente originada por accidente. Del mismo modo se abonará a los beneficiarios (en caso de muerte) 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha previa del accidente.
Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2021, el Seguro también reconocerá beneficios ante el supuesto de fallecimiento natural. Cabe precisar que, en caso de que el empleador otorgue al trabajador un Seguro de Vida Ley cuyas condiciones sean más beneficiosas que las indicadas en la normativa de la materia, las mismas no podrán ser reducidas bajo la contratación de un nuevo seguro. Asimismo, el Seguro de Vida Ley será independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que el trabajador haya adquirido o adquiera en un futuro.