La CTS es un beneficio social que se reconoce a favor de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Común de la Actividad Privada, siempre que cumplan con una jornada mínima de 4 horas diarias.
Con relación al próximo pago de la CTS (15 de noviembre), para efectos del cálculo de su importe, la empresa deberá considerar tanto el tiempo laborado por el trabajador entre mayo y octubre, así como su remuneración mensual vigente al mes de octubre del 2019 y cualquier otro concepto que le haya sido pagado de forma regular en dicho periodo.
Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú, comenta que el incumplimiento por parte de las empresas respecto al pago íntegro y oportuno de la CTS constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo la misma ser sancionada con una multa administrativa que oscilaría entre 1.35 UIT (S/ 5,670) y 22.50 UIT (S/ 94,500).
Asimismo, indica que el incumplimiento en la entrega de la hoja de liquidación de CTS, por parte de las empresas, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales, siendo sancionadas con multas administrativas que oscilarían entre 0.23 UIT (S/ 966.00) y 13.50 UIT (S/ 56,700.00).