Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el Perú existen 16 millones 776 mil 500 trabajadores, comprendiendo aquellos que laboran tanto en el sector formal como en el informal. Sobre ello, la referida Entidad establece que 7 de cada 10 trabajadores se encuentran prestando servicios en el sector informal, no gozando de los beneficios regulados normativamente; entre los cuales se encuentran las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad.
De no cumplir con el depósito de manera íntegra o dentro del plazo establecido -es decir, hasta el 15 de julio y/o 15 de diciembre-, la empresa será sancionada con una multa que oscila entre las 1,35 UIT (S/ 5670) y 22,5 UIT (S/ 94 500), dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.
Asimismo, es importante señalar que las gratificaciones legales de un trabajador podrán ser retenidas ante la existencia de incumplimientos de obligaciones alimentarias, comerciales o de otro tipo por parte de este, siempre que exista un mandato judicial al respecto. “El Poder Judicial puede proceder con la orden de retención del ingreso mensual y gratificación cuando el colaborador se ve inmerso en un proceso de alimentos, donde el juzgado ordena la retención de su remuneración. Recordemos que esta retención no puede exceder al 60% de los ingresos. Otro de los escenarios es cuando el trabajador mantiene una deuda por un incumplimiento civil o comercial, por ejemplo, con una entidad bancaria”, informó Carina Dávila Cardich, gerente Legal de BDO en Perú.