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May 8, 2019 @ 4:29 PM

Ojo con el pago de la CTS

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De acuerdo con la información de la Planilla Electrónica de la Sunat, en el mes de febrero del presente año la cantidad de puestos de trabajo formales en el sector privado incrementó en un 4,4% con relación al mismo mes en el año anterior. Ello representa un avance con relación a la lucha contra la informalidad laboral y, a su vez, representa una mayor cantidad de trabajadores que el próximo miércoles 15 de mayo percibirán su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Previo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, la CTS representaba una indemnización en casos de despido; sin embargo, a partir de la referida normativa, la CTS fue declarada un beneficio social a favor de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Ello, con la finalidad de brindar sostenimiento al trabajador durante el periodo de inactividad que enfrente ante un cese y nueva contratación laboral; de esta forma, se le considera una suerte de seguro de desempleo.

¿Qué ocurre cuándo se presentan incumplimientos por parte de la empresa? Carina Dávila Cardich, gerente legal de BDO en Perú, comenta que el incumplimiento por parte de las empresas respecto al pago íntegro y oportuno de la CTS constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo la misma ser sancionada con una multa administrativa que oscilaría entre 1,35 UIT (S/ 5670) y 22,50 UIT (S/ 94 500).

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