Como sabemos, la Resolución de Superintendencia N° 309-2018/Sunat prorrogó hasta el 01.07.2019 la exigencia de consignar el Código de Producto Sunat en las facturas, boleta de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas de manera electrónica por los emisores electrónicos incorporados al Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE del Contribuyente) y al Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).
El Código de Producto Sunat es un campo obligatorio en los comprobantes de pagos anteriormente mencionados. En dicho campo se debe consignar, para todo tipo de operaciones, hasta el tercer nivel jerárquico del código internacional de Naciones Unidas – United Nations Standard Products and Services Code (UNSPSC) o el código Global Standards One (GS1) si el contribuyente cuenta con esta codificación.
El código UNSPSC es una codificación internacional que permite clasificar, sobre la base de un arreglo jerárquico y una estructura lógica, bienes y servicios de similares características. El GS1 es una codificación estándar que permite identificar de forma única los bienes.
Para saber desde cuando un contribuyente está obligado a consignar el Código de Producto Sunat en las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas electrónicamente, el contribuyente debe saber si es emisor electrónico del SEE del contribuyente o SEE – OSE, si se encuentra incorporado algún directorio de principales contribuyentes y determinar sus ingresos anuales al 31.12.2017.
Por Luis Tassara De La Cruz, contador senior de BDO en Perú