Las modificaciones introducidas por el Decreto legislativo N° 1422 al Código Tributario con la finalidad de regular la aplicación de la Norma XVI -norma antielusiva- en relación a la responsabilidad solidaria de los representantes legales y directores, vulnera los principios constitucionales de irretroactividad en materia tributaria; de presunción de inocencia; de predictibilidad; y de seguridad jurídica de las empresas, por lo que es indispensable la modificación de la norma o de lo contrario se estaría colocando en serio riesgo la estabilidad jurídica de las inversiones, advirtió el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Ricardo Márquez Flores.
Es así que el líder gremial explicó que la medida que regularía situaciones que estarían sujetas a la aplicación de la norma antielusiva vulnera el i) Principio de irretroactividad en materia tributaria, pues pretende aplicar un procedimiento de fiscalización regulado en 2018 a situaciones que ocurrieron desde 2012; ii) Principio de presunción de inocencia, al establecer dolo y responsabilidad solidaria para representantes legales y directores.
Asimismo, agregó Márquez que la disposición transgrede el iii) Principio de predictibilidad, pues no define qué se entiende por acto artificioso y acto impropio, y no tiene una definición de elusión tributaria y los supuestos en los cuales las empresas buscan beneficios distintos al ahorro o ventaja fiscal; el iiii) Principio de seguridad jurídica de las empresas, al dejar a juicio de un comité revisor, formado por funcionarios de la Sunat, la calificación de la elusión.