El Poder Ejecutivo publicó el reglamento para el fraccionamiento del descanso vacacional remunerado en entidades públicas y privadas, decisión que se tomó mediante las facultades legislativas. Esto se estableció mediante dos decretos supremos emitidos por el Consejo de Ministros y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicados en el Diario Oficial El Peruano.
Para el sector público, dicha medida consta de dos títulos, 11 artículos, tres disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias, mientras que, para el sector privado se publicaron diez artículos y una disposición complementaria final.
Para el sector privado, el descanso vacacional es de 30 días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros, salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.