Desde hace unos días el distrito de San Juan de Lurigancho se ha visto perjudicado por inundaciones generadas debido a fallas en las tuberías del sistema de alcantarillado, donde más de 1,500 personas fueron afectadas. Sin embargo, no sólo los hogares fueron impactados, sino también negocios como restaurantes, hoteles, tiendas, entre otros y posiblemente, empresarios independientes.
Frente a este contexto, estando próximos a la fecha límite para la declaración de impuestos (31 de marzo) y cuando el Gobierno Peruano ya declaró en estado de emergencia el caso de SJL, ¿se emitirá alguna norma que otorgue facilidades a aquellos negocios que se han visto perjudicados por el aniego que ocurrió recientemente?
Al respecto, Gherard Garaycott Ortiz, Jefe de Outsourcing de Impuestos de BDO en Perú comentó que en el 2017 cuando se desarrolló el Niño Costero (inundaciones y deslizamientos, a causa de intensas lluvias), el Estado Peruano emitió decretos supremos que declararon en estado de emergencia determinadas localidades afectadas. Esta tuvo como finalidad ejecutar medidas y acciones necesarias de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias de los departamentos afectados, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado.
Ante estas declaraciones de emergencia. En aquel momento, la SUNAT emitió resoluciones que otorgaron facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias, e incluso se llegó a regular procedimientos especiales, tales como, la facilitación para la presentación de la solicitud de libre disposición de los montos de detracciones depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
Asimismo, se extendieron las referidas facilidades:
- Prorrogaron los plazos de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas de impuestos, se aplazaron las declaraciones
- Aplazaron los plazos para las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
- Flexibilizaron los plazos y condiciones para la pérdida de fraccionamiento.
- Concedieron plazo adicional para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera física o electrónica.
- Ampliaron las fechas máximas de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, llevados de manera electrónica y física.