Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, alrededor de cinco millones de peruanos recibirán gratificaciones hasta el próximo 15 de diciembre. Este beneficio social se otorga a los colaboradores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (TUO del Decreto Legislativo 728), así como a aquellos que laboran en empresas particulares como en entidades del Estado sujetas al referido régimen laboral.
Sin embargo, no sólo basta que un colaborador cumpla con lo mencionado anteriormente para que se beneficie con la gratificación; dependerá también del tiempo que labora en el periodo computable que, en el caso de las gratificaciones por Navidad, es de julio a diciembre. Es así que si un colaborador ha desempeñado su labor durante todo un semestre, según corresponda, recibirá una remuneración íntegra por concepto de gratificaciones; mientras que cuando su período de servicios sea menor, el monto se reducirá proporcionalmente.
Por otro lado, Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú, precisó que en nuestro país existen supuestos que no contemplan el pago de gratificaciones, como sucede con quienes prestan servicios independientes y los que iniciaron un vínculo laboral posterior al 1° de diciembre. Asimismo, las microempresas no están obligadas a entregar gratificaciones a sus colaboradores. Esta limitación se encuentra dispuesta expresamente por la normativa que regula el régimen laboral especial de las MYPES, debiendo considerarse como microempresa a aquellas empresas con ventas anuales de hasta 150 UIT (la UIT vigente para 2018 asciende a S/ 4150) e inscritas en la REMYPE.