La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pre publicó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (Coopac), el cual establece una serie de disposiciones que regirán a las Coopac en el marco de la Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otra normas concordantes.
Entre los principales puntos contemplados en el Reglamento, se establecen disposiciones referidas a la constitución e inscripción de las Coopac en los registros correspondientes, aprobación y modificación de estatutos, gobierno corporativo, operaciones y servicios, así como normas prudenciales referidas a capital y aportes, reserva cooperativa, patrimonio efectivo, requerimientos patrimoniales, límite global, límites operativos y de concentración, gestión de créditos y garantías, y requerimientos de liquidez.
En lo que se refiere a gobierno corporativo, la norma define los lineamientos para la conformación y las responsabilidades de los órganos de gobierno y control, los informes de gestión que se deben elaborar, así como la idoneidad moral de los directivos, gerentes y principales funcionarios e idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios. Asimismo, señala las operaciones y servicios correspondientes a cada nivel de Coopac y el procedimiento para obtener la autorización para realizar nuevas operaciones ya sea de manera conjunta o individual.
Este Reglamento estará publicado en la página web de la SBS para opinión del público en general por un período de 30 días de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822, debiendo entrar en vigencia el 1 de enero de 2019.