La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas Gloria S.A., Laive S.A. y Nestlé Perú S.A. por comercializar productos lácteos como si fueran leche, infringiendo el deber de idoneidad y el derecho a la información establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. A las tres empresas les impuso una multa total de 1093,3 UIT (unidades impositivas tributarias), que equivalen a S/ 4 427 865 (cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y cinco soles).
Este procedimiento sancionador fue iniciado de oficio, es decir, por iniciativa de la CC3, en el marco de sus competencias legales, pues como resultado de la fiscalización llevada a cabo por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) a nivel nacional, se hallaron indicios de que los nombres consignados en las etiquetas de los productos sancionados no se ajustarían a la normativa nacional ni al Codex Alimentarius (norma internacional).
De acuerdo al procedimiento de la primera instancia, Gloria, Laive y Nestlé infringieron el deber de idoneidad al que están obligados los proveedores (Art. 19), al ofrecer productos que no correspondían a la denominación consignada en el etiquetado. Asimismo, infringieron el deber de consignar el etiquetado de los alimentos, de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius (Art. 32), pues se les ofreció a los consumidores productos cuya denominación no reflejaban su verdadera naturaleza.
La información completa fue publicada por el Indecopi en: https://www.indecopi.gob.pe/inicio/-/asset_publisher/ZxXrtRdgbv1r/content/la-comision-de-proteccion-al-consumidor-n-3-del-indecopi-sanciono-en-primera-instancia-a-las-empresas-gloria-s-a-laive-s-a-y-nestle-peru-s-a-con-s-4-4?inheritRedirect=false&redirect=https%3A%2F%2Fwww.indecopi.gob.pe%2Finicio%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_ZxXrtRdgbv1r%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-3%26p_p_col_count%3D2